Toca hablar del acto de conciliación. Corresponde a un contexto de destrucción del empleo como el que vive el país en el presente que nos ha tocado. Muchos empleados, al ser despedidos, tienen por delante la decisión (que debe ser diligente porque existe un plazo fuera del cual no podrán reclamar) de impugnar su despido, por considerarlo improcedente.

Lo más inteligente es sin duda entender qué es un despido improcedente para después comprender el cuándo, cómo y por qué de un acto de conciliación.

El despido improcedente ¿cuándo?

Un despido puede ser procedente o improcedente si se ejecuta conforme a ley o no. El despido puede ser improcedente por uno de estos dos motivos:

  • No cumple los requisitos formales que establece la ley.
  • No está justificado.

Da lo mismo si es objetivo, disciplinario o forma parte de un ERE. En todos los supuestos tienen que darse una serie de condiciones que de no ser respetadas estarían automáticamente llevándonos a un despido improcedente.

Así, un despido objetivo tiene que darse por escrito, en una carta de despido que recoja los motivos de forma inequívoca, con un preaviso de 15 días y una indemnización al trabajador de 20 días por año trabajado… Si falla alguno de estos requisitos, será improcedente (siempre y cuando el trabajador lo reclame en el plazo).

¿Un despido disciplinario? También tiene requisitos: forma escrita donde se indiquen los motivos del despido y la fecha de extinción (por convenio pueden existir otros requisitos) ¿Si no se cumplen? Igual que antes: improcedente.

Los EREs, también tienen sus requisitos: periodo de consultas, comunicación fehaciente a la autoridad laboral etc.

Respecto a que el despido esté justificado, significa que en todos los casos, serán de naturaleza probada los argumentos que da la empresa para lanzar el despido.

El Acto de Conciliación por despido

Supongamos que el trabajador no está conforme con el despido. El primer paso será firmar NO CONFORME en la carta de despido y a continuación realizará la presentación de una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente.

¿Qué es el acto de conciliación?

Es un acto, —previo a la judicialización del despido— donde trabajador y empresa acuden a convenir los términos de ese despido con el que el trabajador ha mostrado su desacuerdo por medio de su papeleta de conciliación. Es un acto de mediación en el que ambas partes van a negociar para arbitrar cómo articularán esa relación.

¿Qué puede ocurrir en el acto de conciliación?

Que la empresa reconozca la improcedencia del despido.

Si la empresa reconoce el despido como improcedente, las consecuencias (es decir, lo que pasará en adelante) serán las que pacten ambas partes. Normalmente el empleador realiza una propuesta de indemnización con la que el trabajador estará o no de acuerdo.

Que la empresa NO reconozca la improcedencia del despido y se ratifique en su postura.

Si la empresa no reconoce la improcedencia del despido, —o no se llega a un acuerdo indemnizatorio que satisfaga al trabajador—, entonces el empleado puede presentar una denuncia contra la empresa y el despido pasará a dirimirse en sede judicial.

En caso de que el juez declarase el despido como improcedente, la empresa deberá elegir entre la readmisión del empleado (abonando además los salarios de tramitación) o la indemnización, que ahora sería mayor, de 33 días laborables por año trabajado.


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Especialistas en impugnación de despidos en Madrid

Acerca de ADLER

Ignacio González Plaza es el socio fundador de Adler Abogados. Su vocación por el Derecho Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales junto con sus más de quince años de experiencia en la abogacía fueron su motor para la creación de esta boutique laboralista. Su compromiso con la honestidad y el asesoramiento especializado y de calidad han definido siempre su trabajo y trato con los clientes.

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