Desde que se dictó la (ya famosa) Sentencia en el asunto C-450/18 de 12 de diciembre de 2019 por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinando que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era discriminatorio respecto al varón jubilado, ha sido máxima la repercusión que está teniendo en los Tribunales españoles.

A este respecto, continúan siendo numerosas las sentencias que han dado la razón al varón jubilado, ya no solo reconociéndole el derecho al percibir del complemento sino también la condena al INSS a abonar los atrasos devengados en su totalidad.

En el presente artículo se abordarán las novedades más importantes desde que el año 2019 respecto al complemento por paternidad:

1. Legislación del complemento por paternidad que resulta de aplicación.

La regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que analizó el TJUE fue la anterior a la reforma del 4 de febrero de 2021.

La regulación que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 era la laxa en cuanto a los requisitos que debía concurrir en el varón jubilado para que pudiera cobrarlo que, respecto a la regulación operada mediante la reforma de 4 de febrero de 2021.

A la vista de este panorama, se han dado multitud de casos en que el varón había pasado a situación de jubilación cuando estaba en vigor la anterior regulación (entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021), pero iniciaba los trámites de reclamación del complemento cuando estaba en vigor la nueva regulación.

En la actualidad, los tribunales españoles han solventado este problema. Han determinado que la regulación que resulta de aplicación será la que estaba en vigor en el momento de producirse la jubilación (hecho causante) y, por consiguiente, es indiferente la fecha en que se haya iniciado los trámites de reclamación.

2. Pago de los atrasos desde el principio.

Desde febrero 2022 el Tribunal Supremo ha decretado en varias sentencias que el derecho del progenitor varón a percibir el complemento de jubilación se iniciaba desde el mismo momento de la jubilación (hecho causante).

Con ello, el INSS vio rechazada su argumentación de que el jubilado varón sólo tenía derecho a percibir el complemento a partir de los tres meses anteriores al inicio del procedimiento administrativo.

Esto es de gran importancia para el jubilado varón, pues el importe de los atrasos ha resultado ostensiblemente aumentado llegando el IINSS a abonar 12.000 € (sólo en atrasos).

Cobro simultáneo del complemento de paternidad y maternidad en la jubilación.

Se han dado numerosos supuestos en que ambos progenitores se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 (regulación anterior) y siempre ha existido la misma duda:

Mi mujer se jubiló conmigo y viene cobrar el complemento desde entonces, ¿yo tengo derecho a cobrarlo? Si yo paso a cobrarlo, ¿deja de cobrarlo mi mujer?

La respuesta a la primera pregunta es <sí>, mientras que a la segunda es <no>.

Actualmente, los tribunales se han decantado porque la regulación anterior permite que ambos progenitores cobren el complemento.

La norma anterior ninguna excepción había previsto al respecto.

 Con este complemento se reconocerá el derecho al pago de una cantidad adicional en la pensión de jubilación de aquellos padres y madres que hayan tenido interrupciones en su carrera profesional debido a la crianza de hijos. Esta medida es una forma de reconocer y valorar el trabajo no remunerado que supone la crianza de los hijos, promoviendo la igualdad de género y la corresponsabilidad en la crianza.

Por tanto, es importante que aquellos padres que cumplan los requisitos para optar al complemento de paternidad presenten la solicitud dentro del plazo establecido para asegurarse de recibir el pago del complemento en su pensión de jubilación. 

4. Plazo máximo para reclamar el complemento de paternidad.

Existen sentencias que han dictaminado que el plazo para reclamar el complemento es imprescriptible; lo cual, la puerta abierta a que se pueda solicitar en cualquier momento.

Esta decisión se basa en que el complemento debió haber nacido cuando lo hizo la jubilación y, como quiera que el reconocimiento de la jubilación es imprescriptible también lo es el derecho a reclamar el complemento.

Por consiguiente, no resulta de aplicación la limitación de cinco años desde que la persona se jubiló; tal y como, suele venir sosteniendo el INSS.

Esto implica gran repercusión porque existen muchos varones que se han jubilado desde hace más de cinco años.

Además, este complemento se puede reclamar si se tienen dos o más hijos, y consiste en una cuantía adicional a la pensión. Para poder recibir dicho complemento, es necesario haber realizado las cotizaciones correspondientes.

 Es importante destacar que si se ha alcanzado la edad de jubilación antes de dicha fecha, se puede solicitar el complemento de paternidad dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley. Si tienes dudas sobre cómo reclamar el complemento de paternidad.


Para concluir, queremos informar que en Adler Abogados somos especialistas en la llevanza de los procedimientos de reclamación del complemento de paternidad y nos avala un elevado porcentaje de casos finalizados satisfactoriamente para nuestros clientes.

Si te has jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y estás pensando en reclamar el complemento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes hacerlo enviando un correo a info@adlerabogados.es o, llamando o escribiendo un WhatsApp al número de teléfono móvil 722 85 81 64.

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