El despido por faltas de asistencia o puntualidad es una de las cuestiones que más preocupan al trabajador y a la empresa. El art. 54.2. a) del Estatuto de los Trabajadores considera que las faltas de asistencia reiteradas sin justificación pueden constituir un motivo válido para el empresario que decida prescindir del trabajador por medio del despido disciplinario.

Sin embargo no es una cuestión que se pueda simplificar tanto. Y no se puede porque a pesar de constituir un motivo de despido han de darse determinados requisitos para que sea válido o procedente. Como ya vimos en el post anterior a este cuando nos se cumplen los requisitos formales en materia de despidos un juez puede declarar improcedente ese despido.

A entender mucho mejor el despido por faltas de asistencia o puntualidad vamos a destinar nuestro post.

Cuando hablamos de faltas de asistencia o de puntualidad nos estamos refiriendo a no ir a trabajar o a ausentarnos durante una parte de nuestra jornada (puntualidad).

Requisitos para el Despido por faltas de asistencia o puntualidad

Las faltas deben ser injustificadas

Es el primer requisito que impone la ley para considerar una falta de asistencia o puntualidad como una falta grave y por tanto, motivo de despido por faltas de asistencia o puntualidad. Efectivamente, existen contextos en los que un trabajador puede faltar al trabajo por un motivo justificado y que por tanto no sería admisible como motivo para despedirlo:

  • Por una causa de fuerza mayor (catástrofe natural por ejemplo)
  • Por accidente de tráfico
  • Permiso retribuido por convenio (bodas de familiares de primer grado, fallecimientos…)
  • Paternidad/Maternidad
  • Por enfermedad (presenta sus partes de baja acreditativos. No vale llamar a la empresa y decir me duele la tripita)

Entendemos que una falta de asistencia está justificada cuando el trabajador:

  • Se pone contacto con la empresa para avisar de que no va a ir a trabajar,
  • Apunta el motivo de tal ausencia y posteriormente
  • Acredita o documenta cuando fuera necesario la razón que esgrime para su ausencia.

Por ejemplo, un trabajador que llama su empresa y avisa de que no va a ir a trabajar por motivos de salud (tiene fiebre, una diarrea, un esguince)… y posteriormente facilita a la empresa el documento de su médico donde efectivamente se da fe de ese problema de salud.  Esa falta estaría justificada y no constituye motivo de despido.

El convenio

Otro requisito es que la causa justificada tiene que estar recogida en el convenio. No es discrecional del empleado el considerar justificada o no su ausencia. Usted puede considerar que la final de la Champions League es una justificación sobrada para no ir a trabajar, pero no lo es. Y si la ausencia depende de la validación de la empresa, deberá esperar a escuchar la decisión de la empresa, por ejemplo en una excedencia.

Quedémonos con la idea fija de que las faltas de asistencia al trabajo o de puntualidad tienen que estar justificadas más con un motivo admisible y válido. Lo contrario, serán faltas de asistencia injustificadas (absentismo) que, dé repetirse en el tiempo, podrían ser motivo válidodespido por faltas de asistencia o puntualidad.

Repetidas en el tiempo

El despido disciplinario por faltas de asistencia repetidas en el tiempo es una medida que puede tomar el empleador en caso de que el empleado haya incurrido en ausencias injustificadas de manera repetida y sistemática. De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, cuando las faltas de asistencia no están debidamente justificadas, el empleador puede acogerse a esta modalidad de despido.

 

Sin embargo, es importante destacar que, en el despido disciplinario, no se contempla el pago de una indemnización al empleado despedido. Para resolver posibles conflictos derivados de este tipo de despido, se puede recurrir a un proceso de conciliación entre ambas partes. Es importante señalar que, en caso de que las faltas de asistencia estén justificadas, el empleador no puede llevar a cabo un despido disciplinario, sino que debe aplicar medidas menos severas, como la advertencia o la sanción económica por falta de puntualidad. 

 

Aunque ya lo hemos esbozado en el epígrafe anterior, diremos que las faltas de asistencia no justificadas deben repetirse en el tiempo para ser motivo de despido procedente. O lo que es lo mismo un trabajador/a no puede ser despedido de manera procedente por una única falta de asistencia no justificada. Si una única mañana en su carrera profesional se le pegan las sábanas y llega tarde, no se le va a despedir. Podría ser motivo de otro tipo de sanción, como un apercibimiento, pedirle que recupere ese tiempo a última hora… pero no sería motivo de despido. Si le sucede doce veces al mes ya es otra cuestión.

Si puede ocurrir que una única falta de asistencia tenga sin embargo consecuencias muy graves: seguridad, sanitarios, trabajo con la infancia… donde una falta de asistencia no preavisada pone en peligro a los usuarios, por ejemplo

Faltas de asistencia por enfermedad ¿Son motivo de despido?

La salud es el criterio máximo y se pone por encima de todo. Un problema de salud es un motivo justificado para no asistir a trabajar, pero han de seguirse unos cauces establecidos. Como decíamos más arriba no basta con llamar a la empresa y decir me duele una uña o tengo agujetas. El trabajador tiene que ir al médico y si este le da su parte baja y lo presenta la empresa su falta asistencia estará justificada.

Para que una falta de asistencia o puntualidad en el trabajo por enfermedad sea justificada no basta solo con avisar a la empresa. Tienes que entregar el parte médico para hacerlo fehaciente. Tiene que hacerlo en el plazo de tres días desde la primera ausencia.

Faltas de asistencia en actividades formativas

Cuando el trabajador realiza alguna actividad formativa que está promocionada por la empresa, bien para su formación reciclaje profesional o mejor capacitación, la falta de asistencia a estos cursos o formaciones computa exactamente igual, como una falta de asistencia que deberá justificarse.

Acerca de ADLER

Ignacio González Plaza es el socio fundador de Adler Abogados. Su vocación por el Derecho Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales junto con sus más de quince años de experiencia en la abogacía fueron su motor para la creación de esta boutique laboralista. Su compromiso con la honestidad y el asesoramiento especializado y de calidad han definido siempre su trabajo y trato con los clientes.

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