Complemento por paternidad en la jubilación

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¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?

El complemento para la reducción de la brecha de género, conocido comúnmente como complemento de paternidad o por aportación demográfica, fue concebido para compensar el impacto que tiene la crianza de hijos en la carrera profesional de los progenitores. Aunque inicialmente se reconocía únicamente a las mujeres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido corrigiendo esta desigualdad en sucesivas sentencias.

Tras una primera resolución en 2019, que consideró discriminatoria la exclusión de los hombres, el legislador español reformó en 2021 el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), permitiendo también el acceso a los padres. Sin embargo, esta modificación no ha resuelto el conflicto jurídico: el 15 de mayo de 2025 el TJUE ha vuelto a pronunciarse señalando que la actual regulación sigue siendo discriminatoria hacia los hombres.

Distinción clave: Jubilados antes y después de 2021

Padres jubilados antes de 2021

Durante este período, el complemento se concedía exclusivamente a las mujeres, excluyendo a los hombres en igualdad de condiciones. Esta situación fue declarada contraria al principio de igualdad por el TJUE, abriendo la posibilidad de reclamación para los padres jubilados en este intervalo, incluso aunque el complemento lo esté percibiendo la madre.

Requisitos para reclamar:

Tener reconocida una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).

Tener dos o más hijos acreditados ante la Seguridad Social.

Cuantía aplicable:

2 hijos: incremento del 5 % de la pensión.

3 hijos: incremento del 10 %.

4 o más hijos: incremento del 15 %.

 

Padres jubilados después de 2021

Desde el 4 de febrero de 2021, tras la reforma legal, los hombres pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género.

A diferencia de las madres, a los varones se les viene exigiendo adicionalmente acreditar un perjuicio en su carrera profesional vinculado a la paternidad. El TJUE ha determinado en mayo de 2025 que esta exigencia adicional constituye una discriminación directa por razón de sexo, incompatible con la normativa europea sobre igualdad de trato.

Requisitos actuales:

Tener reconocida una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).

Tener uno o más hijos con derecho a pensión.

El complemento no debe haber sido concedido al otro progenitor.

Acreditación del perjuicio profesional:

A la vista de la Sentencia del TJUE de 15 mayo de 2025 no sería exigible cumplir con lo siguiente:

Si el hijo nació antes de 1995: Acreditar haber estado más de 120 días sin cotizar en los años posteriores al nacimiento.

Si el hijo nació a partir de 1995: Acreditar una reducción de al menos un 15 % en las bases de cotización tras el nacimiento.

Cuantía mensual del complemento: Es un importe que se determina anualmente por cada hijo (no se aplica un porcentaje como en la anterior regulación).

 

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