que debemos hacer para impugnar un despido

Interposición de la papeleta de conciliación

Interposición de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid (SMAC): Este trámite es obligatorio. Se ha de presentar un escrito (papeleta de conciliación) que prácticamente es como una demanda, pues los hechos que se hacen constar aquí, serán los hechos que difícilmente, después pueden ser modificados.

Celebración del acto de conciliación

En el SMAC se intenta alcanzar un acuerdo para no acudir al Juzgado. Puede resultar:

  1. CON avenencia: Se alcanza un acuerdo.
  2. SIN avenencia: Las dos partes se han presentado y no se ha alcanzado un acuerdo.
  3. Sin efecto: La empresa no se ha presentado y, por tanto, no se ha alcanzado un acuerdo.

Interposición de la demanda ante el Juzgado

A la demanda solo se acudirá —como es lógico— si la conciliación finaliza sin avenencia o sin efecto (no se presenta la parte demandada).

La demanda, al ser un escrito iniciador, es obligatorio que se presente telemáticamente y en papel (no es necesario presentarlo en este último formato en los demás escritos que se presenten).

Celebración de la vista

Previo a ello, es posible que sea necesario solicitar lo que se llama, comunmente, prueba anticipada. Es decir, solicitar al Juzgado que cite a unos testigos, pedir una de las partes o a un tercero que aporte una determinada documentación al Juzgado, etc.

En todo caso, la celebración de la vista (es oral) es obligatoria para que el Juzgado pueda dictar sentencia.

Recurso de Suplicación

Se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Se puede interponer por aquella parte a la que el Juzgado de lo Social no le haya dado toda o le haya dado una parte la razón.

Con independencia de que parte interponga el recurso, la otra parte tiene derecho a impugnarlo (si se quiere hacer bien, esta última actuación implica revisar de nuevo el caso).

Recurso de Casación la Unificación de Doctrina

Se puede interponer frente al Recurso de Suplicación. En Adler Abogados sabremos orientarte acerca de la estrategia más conveniente para cada ocasión, escogiendo siempre la mejor alternativa para cada cliente en particular.

¿Cuál es el plazo para impugnar un despido en Madrid?

El plazo para interponer la demanda es de 20 días desde la fecha en que se produjo el despido. Por lo tanto te aconsejamos ser diligente a la hora de contactar con tus abogados especialistas en impugnación de despidos en Madrid que te informarán al detalle acerca de esta y otras cuestiones.

Abrir chat
1
Haga su consulta
Call Now Button