Nuestro Socio fundador, Ignacio González Plaza, especialista en Servicios de Prevención Ajena (SPA), ha publicado en el medio especializado Prevencionar, un artículo sobre la responsabilidad de los SPA de los recargos de prestaciones impuestos a las empresas-clientes.
En este artículo, analiza tanto el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad basado en la interpretación extensiva del artículo164.1 de la Ley General de la Seguridad Social, como la doctrina y pronunciamientos judiciales sobre la extensión de la responsabilidad de los SPA y los requisitos necesarios para ello.
Tras el análisis de las distintas posturas sostenidas, Ignacio concluye que «no resulta ajustado a derecho que los Servicios de Prevención Ajenos deban hacer frente al recargo de prestaciones impuesto a la empresa-cliente. Cuestión diferente, será que les corresponda hacer frente a otro tipo de responsabilidades (administrativas, civiles o penales)».
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