Artículo sobre Prevención de Riesgos Laborales y Negociación Colectiva publicado por nuestro director Ignacio González Plaza, Socio de ADLER ABOGADOS (adlerabogados.es) y Asesor Legal PS Sociedad de Prevención. Si necesitas asesoramiento en derecho laboral en Madrid, puedes contar con toda la experiencia que tenemos en Adler Abogados.
De la normativa preventiva se puede apreciar que la participación (en sentido amplio) por parte de los trabajadores, es la manera más eficaz de contribuir al desarrollo preventivo dentro de la esfera de la organización empresarial. Por consiguiente, todo parece indicar que los empresarios y los trabajadores están <<condenados>> a entenderse. La participación obrera es considerada como un derecho1 (como tal, se ejercita o no, según la voluntad del titular) y no como una obligación (se tiene que cumplir); lo cual, suscita cierta polémica teniendo en cuenta los tan importantes bienes jurídicos protegidos de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no solo circunscribe la participación de los trabajadores a la contestación de consultas, recepción de información y documentación y, emisión de informes, sino que también incluye la negociación colectiva2.
¿Cuáles son las herramientas que forman la negociación colectiva a estos efectos?
De entre todas, la negociación colectiva supone, sin duda, la herramienta más integradora de participación de los trabajadores en materia de PRL. A diferencia de otras herramientas (consulta o la emisión de informes), la negociación permite a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) encontrarse en igualdad de condiciones frente a la empresa. Me explico: En el caso de las consultas e informes, la empresa podrá adoptar (o no) lo indicado por la RLT según su criterio. Esta discrecionalidad se evita a través de la negociación colectiva, en tanto en cuanto será válido lo que se acuerde por la mayoría de los miembros de la parte obrera y la empresarial. De esta manera, lo pactado tendrá fuerza vinculante. Lejos de lo primero que a uno se le viene a la cabeza, la negociación colectiva no solo está conformado por convenios colectivos, ya sean estatutarios o extraestatutorios, sino también por acuerdos de empresa e interprofesionales. Un apunte: Los convenios colectivos de empresa y los acuerdos de empresas son las herramientas que permiten la participación más plena y directa de los trabajadores que conforman la plantilla. Las unidades negociadores están en contacto directo y estrecho con la actividad de la empresa. Es por ello que, estas unidades tienen un conocimiento profundo de la parte del sector empresarial que realmente afecta a la organización empresarial y, sobre todo, de las peculiaridades que surgen en el día a día y que afectan de pleno a la prevención.
En este artículo abordamos la cuestión de cómo afecta la prevención de riesgos de un trabajador en el resto del equipo. Share on X¿Existen cuestiones preventivas que no pueden ser objeto de negociación colectiva?
El ordenamiento jurídico3 reconoce que las partes legitimadas cuentan con gran autonomía a la hora alcanzar acuerdos, pero como regla general, su validez se limita a que no contradigan la ley, la moral y el orden público4. En el caso de los convenios colectivos, éstos deberán respetar lo dispuesto en los convenios de ámbito superior5. Por ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal de Siderometalurgia (ámbito superior) dispone que los trabajadores que desempeñen funciones de soldador deben someterse anualmente, como mínimo a un reconocimiento cada trimestre. Por consiguiente, el Convenio Colectivo Provincial de Pontevedra de Siderometalurgia (ámbito inferior) no puede establecer que los soldadores deberán someterse a uno. Por el contrario, en el caso de los acuerdos de empresa, quedan limitados a que no empeoren las condiciones reguladas por el convenio colectivo con independencia de su ámbito. A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo Estatal, de Castilla-La Mancha y el provincial de Toledo de talleres mecánicos establece que los trabajadores que se vean expuestos en más de dos horas durante la jornada laboral a ruidos superiores a 60 dB tienen la obligación de someterse a dos audiometrías cada año. Será válido el acuerdo de empresa de Talleres Pepe (todos sus centros de trabajo se encuentran en la provincia de Toledo) que disponga que el mencionado colectivo de trabajadores deberá someterse cuatro veces al año a audiometrías. En este caso, queda claro que el acuerdo de empresa no empeora lo acordado convencionalmente, sino que lo mejora.
¿Cuáles son los aspectos preventivos más importantes tratados por la negociación colectiva?
Como se ha adelantado, las cuestiones de PRL que vienen siendo objeto de negociación colectiva es diversa. A este respecto, se han tratados cuestiones sobre:
a) Factores mínimos que debe contener la evaluación de riesgos6.
b) Planificación de la actividad preventiva7.
c) Requisitos de homologación de la formación preventiva8.
d) Análisis específicos de sustancias en la sangre y en la orina que deberán cuando se realice el reconocimiento médico9.
e) Medidas de emergencia10.
Por cuestiones limitativas de espacio, se ha aludido en este apartado a los aspectos preventivos más importantes acordados entre empresa y trabajadores, pero sin duda hay más, hasta el punto de configurar todos ello un extenso elenco.
- 1 Artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- 2 Apartado 6 de la Exposición de Motivos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- 3 Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
- 4 Artículo 1255 del Código Civil.
- 5 Manual de Derecho Sindical. Tomás Sala Franco. Editorial: Tirant Lo Blanch.
- 6 Artículo 34 de Convenio Colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones.
- 7 Artículo 182 del Convenio Colectivo de Bridgestone Hispania Manufacturing.
- 8 Artículo 92 del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
- 9 Artículo 28 del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao.
- 10 Artículo 56 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
Autor: Ignacio González Plaza, Socio de ADLER ABOGADOS (adlerabogados.es) y Asesor Legal PS Sociedad de Prevención.
El artículo se publicó primero en PS Sociedad de Prevención
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