Las sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo empezarán a funcionar a partir del próximo viernes día 1 de octubre de 2021 en España. Y es que a partir del citado viernes 1 de octubre, las empresas podrán recibir sanciones con cuantías que podrían ascender hasta los 7.500 euros por no formalizar los acuerdos de trabajo a distancia.
Como ven es un tema que resulta del máximo interés en el ámbito laboral y por ello damos cumplida cuenta en nuestro blog.
En España, desde el pasado nueve de julio tenemos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la llamada ley del teletrabajo. En su exposición de motivos, podemos leer
Lo que pretende el texto es dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena. Una situación que se ha visto excepcionalmente impulsada en 2020 por el colapso de la pandemia del Covid19. Se busca un paralelismo en salarios, periodos de descanso, condiciones… para equipararlas con el trabajo en sede empresarial.
Sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo
A partir del próximo mes de octubre, aquellas empresas que incumplan las condiciones recogidas en el acuerdo de teletrabajo. La novedad es la pauta en todo este ámbito:
- Nuevo marco legal
- Nuevo ecosistema laboral nacido de la pandemia y el desarrollo de las nuevas tecnologías
- Nuevo contexto sancionador
Por eso sin ningún género de duda las empresas españolas deben apresurarse en procurarse el consejo de un especialista en derecho laboral que les brinde seguridad jurídica respecto a las decisiones que están tomando con relación a sus trabajadores que desarrollan su fuerza laboral desde sus domicilios.
Sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo. Desde el día 1 de octubre es sancionable no cumplir el acuerdo de teletrabajo que establece la ley Share on X¿Qué es el acuerdo de teletrabajo?
Cuando hablamos del acuerdo de teletrabajo, nos estamos refiriendo documento por el cual —y como recoge la ley— la empresa pautará por escrito las condiciones por las que se va a regir el teletrabajo dentro de su organización. Ese documento tiene que ser elaborado, negociado con el trabajador y firmado por ambas partes, empresa y trabajador, de forma previa al inicio de la actividad de teletrabajo.
Lo que la norma viene a procurar sobre una situación novedosa, es arrojar luz sobre una actividad que ha crecido mucho, que tiene gran impacto en el ámbito de afectación en tanto en cuanto a conciliación se refiere y que por tanto, requiere ser regulada.
En el acuerdo de teletrabajo se regula esa actividad y la empresa comunica su trabajador lo que espera recibir de él/ella, así como los derechos que le contemplan en igualdad con los trabajadores que desarrollan su actividad en la sede corporativa.
A partir del viernes día 1 de octubre ese conducto que articula la relación entre empleado y empleador de cara al teletrabajo pasa a ser exigible al punto de ser sancionable cuando no se produzca en el tiempo y forma que la ley ha previsto para ello.
Si en tu empresa existen empleados que desarrollen su actividad laboral fuera de las oficinas, teletrabajando, has de saber que ahora hay que cumplir una normativa específica respecto a estos trabajadores. Su incumplimiento además, conlleva sanciones de diversa cuantía (pero considerables) que querrás evitar. Las Sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo entran en vigor el próximo 1 de octubre de 2021, y conviene estar bien asesorado al respecto.
Si tienes cualquier tipo de duda relacionada con este respecto o cualquiera otra de índole laboral tienes a nuestros expertos a tu servicio para resolverlas de inmediato. Asesórate y evita las Sanciones por incumplir la Ley de Teletrabajo 🎯
Acerca de ADLER
Ignacio González Plaza es el socio fundador de Adler Abogados. Su vocación por el Derecho Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales junto con sus más de quince años de experiencia en la abogacía fueron su motor para la creación de esta boutique laboralista. Su compromiso con la honestidad y el asesoramiento especializado y de calidad han definido siempre su trabajo y trato con los clientes.
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