Cuadro de Enfermedades Profesionales

El R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre es el que regula y aprueba el cuadro de las enfermedades que se consideran profesionales y que figura como anexo 1 de dicha norma. Contiene 6 grupos de Enfermedades Profesionales según estén causadas por:

Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.

Cuantías indemnizatorias por enfermedad laboral

Son aquellas que vienen establecidas por la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31/10/15) y que se establecen del siguiente modo:

  • Incapacidad temporal.- 75% de la base reguladora.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.- Tanto alzado, según baremo.
  • Incapacidad permanente parcial.- 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total.- Pensión equivalente al 55% de la base reguladora más un 20% para mayores de 55 años que cumplan unos determinados requisitos legales.
  • Incapacidad permanente absoluta.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
  • Prestaciones derivadas de fallecimiento:
    • Auxilio por defunción.- 46,04 €.
    • Viudedad.- pensión del 52% e indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.
    • Orfandad .- pensión del 20% e indemnización a tanto alzado de 1 mensualidad de la base reguladora por cada huérfano.
    • Prestaciones a favor de familiares.- pensiones, subsidios temporales e indemnizaciones a tanto alzado, en determinadas circunstancias de convivencia y vivencia a expensas respecto del fallecido.
  • Gastos farmacéuticos.
  • Gastos hospitalarios o de los facultativos cuyos servicios se hayan utilizado en casos de urgencia.

Qué incluye la asistencia médica por enfermedad profesional

  • El tratamiento médico-quirúrgico y diagnóstico que los médicos estimen oportunos.
  • Prótesis y órtesis necesarias
  • Ayudas a la movilidad
  • Gastos por cirugía
  • Rehabilitación necesaria
  • Dietas para la consecución y desarrollo del tratamiento rehabilitador

¿Qué factores determinan las enfermedades profesionales?

Variabilidad biológica o del individuo: No todas las personas responden igual al mismo estímulo ni todos los trabajadores en contacto con un mismo riesgo enferman. De entre los que enferman, tampoco todos lo hacen al mismo tiempo o con la misma intensidad.

Multicausalidad: una enfermedad puede tener diferentes motores o causas. Al producirse así, podremos encontrar factores laborales (imputables al trabajo) y otros extra laborales (de su estilo de vida) que actúan a la vez y que contribuyen juntas al desarrollo de la enfermedad.

Faceta clínica: no suelen existir cuadros clínicos evidentes que relacionen de forma directa y diáfana la enfermedad y la actividad sin concurso de otros factores.

Condiciones de exposición: habrá que valorar de qué manera se expuso el trabajador al patógeno para saber de qué modo puede ser consecuencia o no del mismo.

Si estás buscando abogados especialistas en derecho laboral en Madrid con una alta experiencia en enfermedades profesionales, no dudes en contactar con nosotros. Te asesoraremos y ayudaremos a tramitar la indemnización por enfermedad laboral.

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