Las resoluciones de los órganos judiciales del orden social fijan en 1.800 euros la indemnización para los hombres excluidos del complemento por maternidad (aportación demográfica) supone un avance significativo en la lucha por la igualdad de género. Este fallo sienta un precedente sobre cómo deben abordarse las políticas de igualdad en materia de prestaciones y compensaciones sociales. Además, la sentencia marca un nuevo rumbo para aquellos padres que, en situaciones similares, se vieron perjudicados por esta aplicación restrictiva.

La discriminación de género en el sistema de pensiones: ¿Cómo afecta a los hombres?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en consonancia con la jurisprudencia europea, sentó un precedente al determinar que esta medida era discriminatoria por razón de género. Esta decisión ha desencadenado una ola de demandas por parte de padres españoles que buscan ser indemnizados por la desigualdad sufrida.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el complemento de paternidad por aportación demográfica por su condición masculina. El afectado recurrió hasta el punto de que los tribunales no solo le reconocieron ese plus en la pensión de jubilación sino también una indemnización de 600 euros por dicha negativa.

La Seguridad Social recurrió ante el Supremo alegando que había una contradicción entre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y una similar emitida en Valencia donde se descartó esta indemnización en 2022. La Sala Cuarta admitió el recurso para considerar si el padre tenía derecho a este complemento reconocido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Tras recurrir la Seguridad Social al Supremo, se alega que el 12 diciembre de 2019, el TJUE estableció que denegar este complemento “suponía una discriminación por razón de sexo”. Por lo tanto, resultaba obligatoria una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. En ese sentido, el Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta los perjuicios causados, fijó la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.

Por lo tanto, el TJUE declaró discriminatorio que este complemento se diera únicamente a las madres, con exclusión de los padres que se encontraban en una situación comparable. Por lo que la Sala Cuarta interpretó que no había duda en lo establecido por la jurisprudencia europea, que imponía indemnizar por daños y perjuicios a los hombres a los que se denegó el complemento, obligándoles a acudir a los tribunales para conseguirlo.

¿Cómo se calcula esta indemnización?

Respecto al cálculo de la indemnización, el Supremo entiende que «el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando dicho derecho ha sido reconocido por el TJUE». Este comportamiento de la Seguridad Social «obliga a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho», con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo.

El fallo busca establecer una indemnización igual para todos, evitando posibles comparaciones o desigualdades que serían difíciles de justificar. Dado que esta compensación tiene como objetivo cubrir completamente los daños sufridos por dicha discriminación, incluiría los gastos legales que los afectados han tenido que asumir. Además, el Tribunal considera que no tendría sentido valorar esos perjuicios de forma distinta para cada caso.

Para el Tribunal Supremo, la “cantidad adecuada son 1.800 euros”, por ser la que mejor se ajusta a la reparación del daño sufrido, por lo tanto, debe ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre esta cuantía.

En términos literales: “Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”.

¿Cómo cambia este fallo el futuro de la igualdad de género en las políticas de pensiones?

En conclusión, este fallo marca un avance importante hacia la igualdad de género en las políticas de pensiones al reconocer el derecho de los hombres a recibir una compensación por la exclusión del complemento por paternidad. Al fijar una indemnización igualitaria, el Tribunal Supremo reafirma el principio de que beneficios como este deben ser accesibles para todos, sin distinción de género. Esta decisión no solo corrige una discriminación pasada, sino que establece un precedente para diseñar políticas de pensiones más inclusivas y justas en el futuro.

En Alder Abogados nos comprometemos a ofrecerte la actualidad laboral y las novedades legislativas en materia laboral. Si necesitas más información o un asesoramiento personalizado sobre algún tema que te preocupa, no dudes en contactar con nosotros, llamando al número de teléfono móvil 722 85 81 64 o, enviando un correo electrónico a ignacio.gonzalez@adlerabogados.es. Te ayudaremos a reclamar tu complemento por paternidad en la jubilación.

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